Prácticas
desleales
Provocar
dilaciones en el proceso de negociación colectiva es una práctica contraria a
la ética en las relaciones del trabajo
Por Mario
Almirón
Toda asociación de empleadores
debe negociar colectivamente con el sindicato
representativo de los trabajadores. Tal deber
de negociar no es sólo una obligación formal. Los
protagonistas de la negociación están obligados a
realizar un esfuerzo sincero para arribar a
un acuerdo. En el proceso o “camino” de la
negociación la buena fe debe estar presente
en todas las etapas. Debe haber
disponibilidad para iniciar las negociaciones, y
también voluntad de cumplir con los procedimientos de
modo tal que se evidencie un real esfuerzo
para concretar un acuerdo. Es que negociar supone asumir una
“posición activa” de las partes en el
desarrollo de las tratativas.
Los docentes privados nucleados
en SADOP reclamamos tal actitud por parte
de las asociaciones que representan a nuestros
empleadores.
Lo decimos con claridad: no
basta con mostrar voluntad de diálogo
o sentarse a la mesa de las
negociaciones si tal conducta no va
acompañada de una permanente búsqueda para
alcanzar el objetivo: arribar a un acuerdo.
El desinterés por solucionar
los conflictos de la docencia privada se
ha manifestado de diversos modos en la
larga lucha del SADOP por concretar
su negociación colectiva. Representantes con
mandato insuficiente, ausencia de sus máximos
dirigentes en las reuniones, dilaciones constantes,
falta de materialización de propuestas y falta
de disposición a tomar en cuenta los
argumentos del Sindicato han sido algunas
de las conductas asumidas por el sector
empleador.
Cuando se provocan dilaciones
que tienden a obstruir el proceso de
negociación estamos ante una conducta contraria a la
ética en las relaciones profesionales del
trabajo. Máximo Monzón definió a las prácticas desleales como:
“…toda conducta del empleador que directa o
indirectamente se halle dirigida a menoscabar, perturbar u
obstruir la acción y el desarrollo de las
asociaciones profesionales y de los derechos que
en su consecuencia se reconocen a los
individuos…”[1]
La ley nacional Nro. 23551
-que protege la libertad sindical en Argentina-
tipifica en su artículo 53 una serie
de conductas que considera “contrarias a la ética
en las relaciones profesionales del trabajo” por
parte de los empleadores o de las
asociaciones que los representen.
Entre tales conductas consideradas
“prácticas desleales” por la ley figura:
“rehusarse a negociar colectivamente con la asociación
sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que
tiendan a obstruir el proceso de negociación” (inciso
“f” del art. 53, ley 23551).
La norma establece que cuando
la práctica desleal fuera cometida por entidades
representativas de empleadores, la sanción será
una multa fijada por la Justicia hasta
un máximo equivalente al 20% de los
ingresos provenientes de las cuotas que
deban pagar los afiliados en el mes
en que se cometió la infracción. El importe
de las multas es percibido por el
Ministerio de Trabajo y destinado al mejoramiento
de los servicios de inspección del trabajo.
Norberto CENTENO[2], ha resaltado además
la importancia de esta figura jurídica no
solo en el plano de la “sanción”
propiamente dicha, sino como vía para hacer cesar
la conducta ilícita, evitando perjuicios a futuro.
Hay una deuda colectiva por
parte de los representantes de nuestros
empleadores. SADOP exige que se concreten
acuerdos que mejoren las condiciones de
trabajo de los docentes de establecimientos
educativos privados. Y reclama de las entidades
patronales una actitud distinta. Dilatar las
negociaciones y no realizar los esfuerzos necesarios
para arribar a acuerdos solo contribuirá al
conflicto.
El abuso de poder viola
los derechos de los trabajadores.
El grado de desarrollo de
una sociedad se mide por cómo se
trata en ella a los más débiles. Cada día
que pasa sin que se resuelvan las
injusticias estructurales que sufre la docencia privada
supone un mayor perjuicio.
Las entidades que representan a
los empleadores de la enseñanza privada
tienen manera de reparar este daño. Pueden poner
término a esta situación de injusticia.
Deben disponerse a negociar sin dilaciones, con el
propósito de arribar a un acuerdo justo
para todos.
SADOP tiene esa disposición. Quiere
negociar las CyMAT de sus representados
y participar de las micro y macro
decisiones que afectan a los trabajadores. Si se le
niega esa posibilidad, si se le cierra
el camino, no se resignará. Muy por el contrario
seguirá buscando superar esa situación mediante
la lucha y la confrontación.
[1] MONZON, Máximo Daniel. Las prácticas desleales a
través de las decisiones del Consejo Nacional
de Relaciones Profesionales, DT, 1952, p.584.
[2] CENTENO, Norberto. Prácticas Desleales y
Procedimientos ante el Tribunal Nacional de
Relaciones Profesionales, DT, 1974, p. 136.
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Secretaría
de Comunicación y Prensa
SADOP Nación
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